SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013

Fecha: 04-Ene-2013

tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.

De la compulsa de los antecedentes del proceso, se tiene que el accionante interpuso la presente acción estando en libertad, toda vez que como mencionó el propio accionante en su demanda, pretendieron aprehenderlo, pero en ese ínterin purgó la rebeldía y el propio Juez dejó sin efecto las medidas dispuestas; es decir, se dejaron sin efecto la rebeldía declarada y el mandamiento de aprehensión librado, por lo que al no estar privado de liberad no es procedente la presente acción de libertad, toda vez que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.

En cuanto a la vulneración del debido proceso relacionado con la igualdad jurídica y certidumbre jurídica, la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia estableció que, la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, abre una excepción, cuando se demuestre que esa vulneración afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, en este caso es cuando dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad; es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; en el caso presente, ninguno de los hechos denunciados se vincula directamente con la libertad del accionante, porque como se observa de antecedentes del caso, el mandamiento de aprehensión se dejó sin efecto por el propio Juez cuando el accionante purgó su rebeldía, por ello no existe la posibilidad de que se pueda ejecutar el mandamiento de aprehensión que se encuentra supuestamente en manos del querellante, así como tampoco incide en su libertad, el hecho que el Juez haya o no remitido las recusaciones que fueron rechazadas in límine al superior en grado para su revisión.