SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía

El art. 87 del CPP, establece las causales de la declaratoria de rebeldía cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”.

En caso de que no existiere justificativo alguno sobre su incomparecencia, el art. 89 del CPP, que sobre el particular señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.

Asimismo, en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del CPP, señala que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

En el caso presente, el ahora accionante por la inasistencia a la audiencia de 10 de octubre de 2012, fue declarado rebelde, purgado la rebeldía el juez de la causa dejo sin efecto la rebeldía dispuesta y el mandamiento de aprehensión conforme a lo dispuesto por el art. 91 del CPP, de donde se observa que el mandamiento de aprehensión quedo sin efecto.