Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.6.
II.6. Del acta de audiencia pública de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa, se advierte que el ahora accionante no asistió a la audiencia de 10 de octubre de 2012, razón por la cual en la audiencia la parte querellante pidió se desestime su solicitud de suspensión de audiencia, en razón a que el certificado médico adjuntado como prueba no tiene ningún valor legal por no haber sido expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por lo que solicitó a la vez se emita la orden de aprehensión (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR