Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.7.
II.7. Por Resolución 731/2012 de 10 de octubre, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en aplicación del art. 87 del CPP, declaró rebelde al imputado Jesús Napoleón Mantilla Pardo, imponiendo las medidas del art. 89 del CPP; asimismo, emitió la orden de mandamiento de aprehensión y el arraigo del mismo, en razón a que el certificado médico adjuntado no había sido refrendado por el Médico Forense del Ministerio Público (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR