SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante, no asistió a la audiencia de consideración de incidente a de actividad procesal defectuosa de 10 de octubre de 2012, interpuesta por su persona, para su justificación el mismo día presento memorial pidiendo se suspenda la audiencia, adjuntando certificado médico extendido por la Clínica “Señor de la Exaltación”; al no ser extendido con las formalidades de ley, el Juez ahora demandado, mediante Resolución 731/2012 declaró su rebeldía; asimismo, expidió mandamiento de aprehensión; ante la emisión de la Resolución referida, el accionante por memorial purgó rebeldía por lo que el Juez de la causa mediante providencia de 15 de octubre de 2012, rectificada por providencia de 18 de octubre del mismo año, dispuso por purgada la rebeldía del accionante y dejó sin efecto las medidas impuestas por Resolución 731/2012 de 10 de octubre de 2012; es decir, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR