Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 20 de septiembre de 2012, el accionante, interpone recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal apoyado en la causal del art. 316 incs. 6) y 11) del CPP, por tener dos procesos pendientes y una acción de libertad en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando se aparte del conocimiento y la remisión del expediente ante el Juez llamado por ley (fs. 10 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR