SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra suya y de su hermano, por la presunta comisión del delito de estafa, fueron acusados por el Ministerio Público señalándose audiencia conclusiva para el 10 de octubre de 2011, en la cual se presentaron tres incidentes, uno de ellos por su parte. Así, el incidente de cambio de depositario formulado por la querellante fue concedido por el Juez Décimo de Instrucción, lo que motivó que en la misma audiencia su persona plantee recurso de apelación incidental; sin embargo al constar que no fue notificada con la copia de la Resolución, protestó fundamentarlo una vez que se la notifique con el referido fallo. Lamentablemente, en el acta de la audiencia se consignó un error, toda vez que textualmente indica: “Con carácter previo señor juez siendo que este es un incidente y sí corresponde la apelación de este incidente, por lo que hacemos la protesta formal, que dentro del plazo legal y haciendo el uso de nuestro derecho a la apelación en cuanto al cambio de Depositario”, lo que evidencia el error de transcripción, pues no señala “en el acta que dentro del plazo legal interpondremos el recurso de apelación”, tampoco dice que “protestamos interponer en su oportunidad recurso de apelación”, muy por el contrario, expresamente dice: “haciendo uso de nuestro derecho de apelación”; es decir, que en esa oportunidad interpuso el recurso de apelación incidental, protestando mayor fundamentación una vez que sea notificada con la Resolución y una copia escrita de la misma.
Refiere que, una prueba de que interpuso el recurso de apelación en la audiencia, es el memorial presentado el 27 de octubre de 2011, por la querellante en el que señala: “…de igual forma en fecha 10 de octubre del 2011, en audiencia conclusiva se apeló de la resolución en lo referente a que se ordena la devolución del inmueble y el cambio de depositario”, que mereció la providencia del Juez disponiendo: “Remítase el expediente original, a objeto de considerar la apelación de la resolución respecto al cambio de depositario”. Posteriormente, al ser notificada con el acta de audiencia conclusiva y con la Resolución, formalizó su apelación incidental al haber sido interpuesta en su oportunidad, que fue corrida en traslado y una vez contestada por la querellante, pidió la remisión del proceso al Tribunal de alzada, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista de 28 de marzo de 2012, declarando inadmisible el recurso de apelación, del que solicitó complementación y enmienda para que se indique desde cuándo comenzaba a correr el plazo para la apelación, tomando en cuenta que recién se cumplió con la notificación y con el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando le entregaron la copia de la Resolución impugnada, siendo rechazada la complementación que pidió, mediante Auto de Vista de 4 de mayo de 2012, procediendo a la enmienda de uno de los apellidos de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- generalidad
- III
- III.3. Principio de favorabilidad en materia penal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 19