Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.3.
II.3. La querellante, por memorial presentado el 28 de octubre de 2011, solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal la remisión del proceso, porque los imputados en la audiencia conclusiva hicieron conocer el encontrarse pendiente de remisión y resolución una apelación de medida cautelar de carácter real, pasando a señalar “…igual en fecha 10 de octubre del 2011 en audiencia conclusiva se apeló de la resolución en lo referente a que se ordena la devolución del inmueble y el cambio de depositario” y para evitar mayores dilaciones, pide se remitan obrados a la instancia superior para que se resuelvan las dos apelaciones pendientes (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- generalidad
- III
- III.3. Principio de favorabilidad en materia penal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 19