Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 28 de marzo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); del que solicitó complementación y enmienda para que se explique desde cuándo corre el plazo para interponer el recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 4 de mayo del año en curso, declarando “No ha lugar” a lo solicitado (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- generalidad
- III
- III.3. Principio de favorabilidad en materia penal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 19