Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En la presente acción de amparo constitucional se demandó como tercero interesado al Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, toda vez que el Ministerio Público no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- generalidad
- III
- III.3. Principio de favorabilidad en materia penal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 19