SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.2.
II.2. Concluida la audiencia, la autoridad jurisdiccional se pronunció rechazando el incidente planteado por la parte imputada disponiendo el cambio de depositario impetrado por la parte querellante; empero, la defensa al finalizar la audiencia conclusiva, manifestó según lo transcrito textual en el acta respectivo, que:
“Con carácter previo señor Juez, siendo que este es un incidente y sí corresponde la apelación de este incidente, por lo que hacemos la protesta formal, que dentro del plazo legal y haciendo el uso de nuestro derecho de apelación, en cuanto al cambio de depositario”, cursando en obrados la diligencia de notificación con el acta de audiencia conclusiva y resuelve audiencia (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- generalidad
- III
- III.3. Principio de favorabilidad en materia penal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 19