SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Fecha: 11-Ene-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución 160/2011 de 17 de octubre dictada por el entonces Fiscal de Distrito de Beni; b) Se dicte nueva Resolución conforme los fundamentos expuestos , en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: 1) La institución “Vías Bolivia” es una institución pública del Estado descentralizada con autonomía de gestión dependiente del Estado, por mandato de la Ley 3507 de 27 de octubre de 2006 así como del Decreto Supremo (DS) 28948, y las personas que trabajan en dicha institución son funcionarios públicos; 2) Alex Beker Alpire Salgueiro firmó contrato de prestación de servicios con la entidad pública “Vías Bolivia”; y, 3) La Resolución 160/2011 de 17 de octubre, que ratificó la Resolución de sobreseimiento, centra e invoca su fallo en el art. 6 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, que señala: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”; sin embargo, la autoridad demandada no consideró que en el contrato suscrito por la entidad estatal “Vías Bolivia” con Alex Beker Alpire Salgueiro, no conlleva características especiales de servicio sino de servicio público.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- III.4. Del análisis de caso concreto
- de oficio