Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. El 31 de diciembre de 2009, se suscribió “Contrato de Prestación de Servicios VºBº/BE/023/2010 (servidor público eventual)” entre Juan Enrique Jurado Gutiérrez Director General Ejecutivo de “Vías Bolivia” con Alex Beker Alpire Salgueiro para que desempeñe la función de Supervisor de Ruta (fs. 7 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- III.4. Del análisis de caso concreto
- de oficio