Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Fecha: 11-Ene-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 14/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jhasmani Cortez Aliaga en representación de José Luis Villazante Garabito Director General Ejecutivo a.i. “Vías Bolivia” contra Constantino Coca Sejas Fiscal Departamental del Beni.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- III.4. Del análisis de caso concreto
- de oficio