SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, a la garantía de contar con una resolución fundamentada y motivada y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la Resolución 160/2011 de 17 de octubre, emitida por el Fiscal de Distrito - hoy Departamental del Beni que ratificó la Resolución de sobreseimiento pronunciada a favor de Alex Beker Alpire Salgueiro, denota una actuación “ultra petita” y oficiosa, porque estableció que Alex Beker Alpire Salgueiro no sería funcionario público y ante esa condición no hubiese cometido el delito de Peculado, por ser un delito que sólo pueden cometer los funcionarios públicos, aspectos que no se circunscribe a los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, ni al memorial de impugnación por lo que carece de fundamentación y motivación legal. Consiguientemente, corresponde a éste Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto se vulneraron los derechos del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- III.4. Del análisis de caso concreto
- de oficio