SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013

Fecha: 11-Ene-2013

II.4.

II.4.  Por Resolución 160/2011 de 17 de octubre, Hugo Vargas Palenque Fiscal de Distrito del Beni, ratificó la Resolución fiscal de sobreseimiento de 13 de enero de 2011, con los fundamentos siguientes: a) “Vías Bolivia” contrató a Alex Beker Alpire Salgueiro como Supervisor de Ruta, con la obligación de recoger diariamente el dinero recaudado por los retenes para su posterior depósito en las cuentas de “Vías Bolivia”; b) En el cuaderno de investigaciones existe abundante prueba literal que demuestra que Alex Beker Alpire Salgueiro en su condición de Supervisor de Ruta, percibió el monto de Bs60 572.- (sesenta mil quinientos setenta y dos bolivianos)  por concepto de recaudaciones de los retenes a su cargo, sin embargo, no existe constancia de que éste hubiera depositado aquella cantidad de dinero a la cuenta de “Vías Bolivia”; c) Para determinar si la conducta de Alex Beker Alpire Salgueiro se adecúa al tipo penal que se le atribuyó a éste (art. 142 del CP peculado), se establece que éste delito sólo puede ser cometido por una servidora o servidor público y no así por personas particulares; d) El art. 6 de la Ley 2027 establece: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (sic), de donde se extrae que aquellas personas que prestan servicios al Estado con carácter “eventual o para la prestación de servicios específicos vinculados contractualmente, no se encuentran sometidas al Estatuto del Funcionario Público” (sic), lo que implica que no son funcionarios públicos; y e) El contrato suscrito entre “Vías Bolivia” con Alex Beker Alpire Salgueiro, en su cláusula cuarta numeral 4.3, se otorga garantía una letra de cambio, por lo mismo el contratado “no es funcionario público” (sic), sino una persona que presta servicios al Estado cuyo vínculo contractual es el contrato, por lo tanto, “la conducta del imputado no se adecua al tipo penal descrito en el Art. 142 del Código Penal (CP), ya que éste delito solo puede ser cometido por un servidor o servidora pública” (sic) (fs. 101 a 105).