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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

    Fecha: 11-Ene-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan la demanda
    • I.1.3.Petitorio
    • I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.La valoración de la prueba, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
    • a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
    • a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria”
    • sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación
    • III.5.La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
    • fundamentos legales
    • cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
    • expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores;
    • III.7.Análisis del caso concreto
    • El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones
    • el reiterado Auto Supremo  señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT.
    • 1º  REVOCAR

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