SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

El representante del Ministerio Público una vez escuchadas las partes, manifestó: i) Gustavo Alfonso Gerardo Carrión Calderón, cuando fungía en el Banco del Perú, se demuestra que fue pagado en su integridad y se emitió la planilla de liquidación de beneficios sociales, siendo un aspecto consentido; ii) Cuando fue contratado nuevamente como Asesor Legal el año 1986, hasta el último retiro voluntario le fue pagado; iii) Se tiene que delimitar en cuanto a su condición de Asesor del Banco y la otra como Sindico, donde ya no es trabajador, sino que existe una relación comercial civil y no emerge una relación laboral; iv) El art. 123 de la CPE, sólo dispone para lo venidero y no es retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente, se habla del trabajador y no así del síndico; v) En la presente acción se cita el art. 3 del DS 7850 de 1 de noviembre de 1966, donde establece que el trabajador conserva su antigüedad siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y en este caso si se extinguió el contrato y por eso le pagaron su liquidación; y, vi) Existiendo una liquidación y estar extinguida la relación laboral, emitió su voto porque se deniegue la acción por no ajustarse a derecho.