SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
El representante del Ministerio Público una vez escuchadas las partes, manifestó: i) Gustavo Alfonso Gerardo Carrión Calderón, cuando fungía en el Banco del Perú, se demuestra que fue pagado en su integridad y se emitió la planilla de liquidación de beneficios sociales, siendo un aspecto consentido; ii) Cuando fue contratado nuevamente como Asesor Legal el año 1986, hasta el último retiro voluntario le fue pagado; iii) Se tiene que delimitar en cuanto a su condición de Asesor del Banco y la otra como Sindico, donde ya no es trabajador, sino que existe una relación comercial civil y no emerge una relación laboral; iv) El art. 123 de la CPE, sólo dispone para lo venidero y no es retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente, se habla del trabajador y no así del síndico; v) En la presente acción se cita el art. 3 del DS 7850 de 1 de noviembre de 1966, donde establece que el trabajador conserva su antigüedad siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y en este caso si se extinguió el contrato y por eso le pagaron su liquidación; y, vi) Existiendo una liquidación y estar extinguida la relación laboral, emitió su voto porque se deniegue la acción por no ajustarse a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la demanda
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La valoración de la prueba, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria”
- sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación
- III.5.La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- fundamentos legales
- cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores;
- III.7.Análisis del caso concreto
- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones
- el reiterado Auto Supremo señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT.
- 1º REVOCAR