SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 283/2012 de 13 de noviembre, cursante de fs. 889 a 891, denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con los requisitos esenciales que señaló la jurisprudencia constitucional, al no expresar la exposición de los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos por las autoridades demandas; b) El tribunal de casación se limita en términos de puro derecho, a verificar si el tribunal de apelación vulneró la ley, pero no las leyes que juzgue conveniente, sino aquellas expresamente acusadas como vulneradas en el recurso de casación; c) El tribunal de casación no puede casar un auto de vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose ultra petita y casando de oficio, que resulta ajeno a sus competencias; y, d) La no aplicación del art. 48.IV de la CPE con la retroactividad prevista en el art. 123 de la misma Ley Fundamental, por cuanto a momento que se dictó el Auto de Vista materia del recurso de casación esa norma constitucional no existía, y el Tribunal de apelación no se encontraba obligado a aplicar una norma inexistente, mucho menos le competía al Tribunal de casación juzgar la decisión del inferior sobre dicho aspecto.