SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones

De la revisión efectuada al Auto Supremo impugnado, se evidencia que el mismo no tiene la fundamentación ni la motivación correspondiente, realizando una mala interpretación jurídica, respecto a la antigüedad laboral, el mencionado Auto Supremo confirmó que la antigüedad debe ser computada desde el segundo periodo de contratación, vale decir, desde el 16 de octubre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2002, en razón que el accionante en el primer período comprendido desde el 1 de junio de 1986 hasta el 15 de octubre de 1986, renuncio voluntariamente, habiendo recibido sus beneficios sociales hasta esa fecha, incumpliendo de esta manera el art. 3 DS 07850 de 1 de noviembre de 1966 donde indica: “El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones”.