SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

el reiterado Auto Supremo  señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT.

Por otra parte, el Auto Supremo cuestionado, de manera incorrecta, ratificó el razonamiento de las Resoluciones de los Tribunales de primera y segunda instancia con relación al pago de bono de antigüedad del accionante, mismo que fue determinado únicamente por los dos últimos años trabajados, con el razonamiento de que su derecho había prescrito; argumento incorrecto, toda vez que el art. 120 de la LGT señala: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”; en ese entendido se debe tomar en cuenta que el reiterado Auto Supremo  señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT. Conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, corresponde a este Tribunal valorar la prueba.