SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1.Hechos que motivan la demanda
Su representante fue Asesor Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (antes Banco Popular del Perú), desde agosto de 1960 hasta mayo de 1982 y de junio de 1986 a diciembre de 2002. Cuando concluyó su relación laboral, le pagaron beneficios sociales en forma parcial, sin tomar en cuenta para calcular el sueldo indemnizable la antigüedad y la remuneración del cargo de síndico en la institución mencionada, tampoco cancelaron su mandante retroactivamente el bono de antigüedad por dieciséis años y siete meses. A consecuencia de ello instauró una demanda laboral que finalizó en su última instancia con Auto Supremo 019/2012 de 3 de abril, disponiéndose solo el pago del bono de antigüedad por los últimos dos años, porque interpretó que el resto de años no reclamados en su oportunidad hubieran prescrito, resolución que trasgrede y suprime los derechos constitucionales de su de su representado. Al declarar infundado el recurso de casación se dio por bien hecho un mal cálculo de los beneficios sociales, manteniendo el error de la entidad empleadora y de los jueces y tribunales de instancia, ya que esos beneficios fueron calculados sin interpretar correctamente las normas laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la demanda
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La valoración de la prueba, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria”
- sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación
- III.5.La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- fundamentos legales
- cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores;
- III.7.Análisis del caso concreto
- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones
- el reiterado Auto Supremo señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT.
- 1º REVOCAR