SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.1.1.Hechos que motivan la demanda

Su representante fue Asesor Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (antes Banco Popular del Perú), desde agosto de 1960 hasta mayo de 1982 y de junio de 1986 a diciembre de 2002. Cuando concluyó su relación laboral, le pagaron beneficios sociales en forma parcial, sin tomar en cuenta para calcular el sueldo indemnizable la antigüedad y la remuneración del cargo de síndico en la institución mencionada, tampoco cancelaron su mandante retroactivamente el bono de antigüedad por dieciséis  años y siete meses. A consecuencia de ello instauró una demanda laboral que finalizó en su última instancia con Auto Supremo 019/2012 de 3 de abril, disponiéndose solo el pago del bono de antigüedad por los últimos dos años, porque interpretó que el resto de años no reclamados en su oportunidad hubieran prescrito, resolución que trasgrede y suprime los derechos constitucionales de su de su representado. Al declarar infundado el recurso de casación se dio por bien hecho un mal cálculo de los beneficios sociales, manteniendo el error de la entidad empleadora y de los jueces y tribunales de instancia, ya que esos beneficios fueron calculados sin interpretar correctamente las normas laborales.