SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013

Fecha: 11-Ene-2013

fundamentos legales

En materia laboral, en el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), indica: “En la parte considerativa se indicara el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citaran las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto la jurisprudencia constitucional indicó: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…” así lo entendió la  SC 0600/2004-R de 22 de abril, que también es citada en la SC 1810/2011-R de 7 de noviembre.