SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2013
Fecha: 11-Ene-2013
fundamentos legales
En materia laboral, en el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), indica: “En la parte considerativa se indicara el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citaran las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto la jurisprudencia constitucional indicó: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…” así lo entendió la SC 0600/2004-R de 22 de abril, que también es citada en la SC 1810/2011-R de 7 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la demanda
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La valoración de la prueba, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria”
- sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación
- III.5.La fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- fundamentos legales
- cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores;
- III.7.Análisis del caso concreto
- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y solo para efectos de computo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones
- el reiterado Auto Supremo señaló que el accionante trabajó hasta el 31 de diciembre de 2002 y la presentación de la demanda fue el 22 de octubre de 2004; es decir, que se halla dentro de los dos años que establece el art. 120 de la LGT.
- 1º REVOCAR