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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013

    Fecha: 17-Ene-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho al debido proceso invocado por el accionante
    • III.3.  El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
    • III.4.  La congruencia como principio del debido proceso
    • III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
    • la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
    • tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
    • cómplice
    • III.7.  Análisis del caso concreto
    • 2º  Disponer

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