SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
El accionante ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) De acuerdo al art. 224 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), el juicio se realiza sobre la base del auto de procesamiento, y es en virtud a esto que su representado asumió defensa en grado de complicidad, porque ese era el ilícito que se le imputaba en el referido Auto; sin embargo, se emitió un fallo en el que se le declaró autor del delito; y, b) Un vez apelado el fallo de primera instancia, se dictó el respectivo Auto de Vista, el mismo que, sin exponer ningún fundamento, se limitó a señalar que respecto a Wilfredo Rodríguez Rocha, la Jueza de instancia ya emitió criterio y realizó la valoración correspondiente, confirmando finalmente la Resolución; y que, a pesar de que se recurrió de casación, no se obtuvo la restitución de los derechos vulnerados de su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer