SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 266/12 de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 251 a 254 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no cumplió con todos los requisitos de admisibilidad, y a pesar de la observación realizada, se limitó a ampliar la legitimidad pasiva en cuanto a las autoridades demandadas, sin vincular los hechos que implican vulneración de derechos por cada una de ellas; b) En cuanto al petitorio, el accionante ratificó el mismo solicitando expresamente que el Tribunal de garantías declare nulos la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo; precisando que, deben anularse todas las resoluciones emitidas durante el proceso penal en términos de verificar y valorar la prueba aportada, determinar hechos, el tipo delictivo, y el grado de participación y culpabilidad; sin embargo, esta solicitud se realizó en términos que no corresponden a esta vía constitucional; toda vez que, de ninguna manera se puede pretender, mediante la acción de amparo constitucional, ingresar a revisar todo el proceso penal como si fuera otra instancia ordinaria, y que fue objeto de consideración por parte de las autoridades privativas ordinarias en ejercicio de sus específicas atribuciones; y, c) Al no haberse precisado cuál fue la resolución emitida, ni qué autoridad demandada, resulta ser la agraviante a los derechos constitucionales invocados como vulnerados, se impide trascendentalmente poder ingresar al fondo del amparo solicitado, no siendo suficiente la exposición fáctica ni la identificación de los derechos vulnerados para pedir que se anulen todas las resoluciones del proceso; pues, esto resulta confuso e impreciso; ya que, no se puede apreciar con certeza cuáles son los hechos que considera vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales, o de qué manera las autoridades demandadas han procedido a tal vulneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer