SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, dentro de un proceso penal se emitió el Auto de procesamiento en contra de su representado, Wilfredo Rodríguez Rocha, por el delito de “complicidad” en relación al ilícito de estelionato, y Resolución el delito de asociación delictuosa; sin embargo, cuando se dictó la respectiva , la Jueza de la causa falló declarándolo “autor del delito de estelionato y asociación delictuosa”, siendo así que, el mismo debía ser procesado sólo en grado de complicidad con relación al primer ilícito. Refiere también que, a pesar de haberse impugnado dicha decisión por los recursos de apelación y casación, tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo, emitidos por las autoridades ahora demandadas, decidieron confirmar, y declarar infundado el recurso planteado, respectivamente; expresando además que, las tres Resoluciones emitidas dentro de este proceso, carecen de individualización, motivación y fundamentación del delito atribuido. Por lo que, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer