Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.3.
II.3. Mediante memoriales de fechas 27 de junio y 20 de diciembre de 2003, el representado del accionante presentó el respectivo recurso de apelación contra la Resolución de 16 de junio del mismo año, alegando que se habría dictado sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de estelionato, siendo así que el Auto de procesamiento indicaba su participación en grado de “complicidad” con relación a ese ilícito (fs. 87 y vta., y 91 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer