SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
2º Disponer
2º Disponer que las autoridades demandadas del Tribunal Supremo de Justicia, emitan un nuevo auto supremo, de acuerdo a lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por haber sido ésta la última instancia encargada de revisar los hechos denunciados en la presente acción. Con respecto a Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, éste deberá estar a lo que disponga el Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se deja constancia que, de acuerdo a los documentos presentados, el resto de las autoridades demandadas ya no ocupan sus respectivos cargos, por lo que no corresponde hacer referencia a las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer