SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal, seguido a instancias del Ministerio Público y Julia Virginia Terán Quiroz contra Filiberto Efraín Meneses Sainz, Walter Villarroel Trujillo y Luis Adolfo Villarroel Guzmán, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal decidió ampliar el Auto de procesamiento contra Wilfredo Rodríguez Rocha -representado del accionante- por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y “complicidad” en relación al delito de estelionato; sin embargo, y a pesar de lo contenido en el mencionado Auto con relación a los ilícitos, al momento de dictar Sentencia, la Jueza de la causa (Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora), falló declarando “autor del delito de estelionato y asociación delictuosa” (sic), al representado del accionante; siendo así, que el mismo debía ser procesado sólo en grado de complicidad con relación al ilícito del estelionato.
Dicha Resolución fue apelada por el imputado, habiéndose confirmado la misma por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007; y una vez recurrida de nulidad y de casación la última Resolución, mediante el Auto Supremo 74/2012 de 11 mayo, se declaró infundado el recurso planteado; por lo que, el accionante alega que se habría vulnerado el derecho al debido proceso de su representado, expresando además que, las tres Resoluciones emitidas dentro de este proceso, carecen de individualización, motivación y fundamentación del delito atribuido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.3. El derecho a la defensa como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.4. La congruencia como principio del debido proceso
- III.5. El principio iura novit curia con relación al derecho al debido proceso
- la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de 'sorpresiva' la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico.
- tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos.
- cómplice
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer