SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

María René Ramírez Chirinos, representante legal y abogada de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, informó: a) El 17 de abril de 2010, se realizó un control del establecimiento de bebidas alcohólicas, por funcionarios de la Subalcaldía de Cotahuma, evidenciándose que en la whisquería “Champagne” se vendían bebidas sin registro sanitario, por lo que se labró un acta de decomiso de las mismas, que merecieron el informe SACT-UFI 77/2010 de 19 de abril, y en mérito al Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, aprobado por las Ordenanzas Municipales 178/2006, 363/2066, 490/2009 y 227/2010; la Subalcaldía mencionada, dispuso la clausura definitiva del establecimiento de Libia Rojas Peña, a través de la RA 095/2010; b) Notificada la propietaria interpuso recurso de revocatoria, arguyendo que no participaron funcionarios del SENASAG, y que, agentes del Gobierno Municipal no podían embargar instrumentos de trabajo entre ellos la bebida; c) Respondiéndose con la RA 130/2010, que confirmó la RA 095/2010; d)  Ante esta Resolución, la accionante el 9 de junio de 2010, interpuso recurso jerárquico; e) Tras el extravío del expediente, mediante el informe 36/10 el 19 de julio de 2010, se dispuso su reposición del expediente; y la accionante el 16 de septiembre del mismo año, presentó memorial fundamentando su recurso; f) El 2 de diciembre de 2011, se dispuso la radicatoria del recurso jerárquico a efectos del art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM), notificándose el 5 de ese mes y año, a Libia Rojas Peña, y la Resolución Municipal 573/2011 de 7 de diciembre, ratificó el fallo impugnado; g) El argumento de la referida Resolución, se sustentó en las facultades y competencias que le otorgan la Constitución Política del Estado, además de los arts. 12.4 y 37; y 44.31 de la LM, y al Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas que en su art. 39 inc. 10), prevé que, la venta de bebidas alcohólicas sin registro sanitario es una infracción grave, y en el art. 49, se dispone la clausura definitiva por esta transgresión; h) El Reglamento Municipal referido, en su art. 54, establece el trámite del recurso jerárquico señalando que se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, debiendo elevarse el recurso en el plazo de tres días hábiles de haberse interpuesto, ante la autoridad jerárquica superior, quien tendrá un plazo de quince días hábiles posteriores a su radicatoria para su resolución sea confirmatoria, revocatoria o desestimatoria; si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo la interesada acudir a la vía ordinaria; i) La Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 2, dispone la aplicación de la ley especial con relación a la Ley de Procedimiento Administrativo, en ese marco los recursos y demás acciones han sido tramitados conforme a la Ley de Municipalidades; y, j) Se indicó que se ha producido el silencio administrativo positivo; empero la Ley de Municipalidades establece el silencio administrativo negativo.