Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.6.
II.6. La Subalcaldía de Cotahuma, el 14 de septiembre de 2010, notificó a la accionante, con el acta de reposición del expediente de 7 de ese mes y año, informándole del extravío del expediente y de la disposición de su reposición dentro de un plazo de cinco días calendario, computables a partir de la notificación (fs. 9); posteriormente, la accionante el 16 de septiembre de 2010, presentó memorial fundamentando el recurso revocado (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR