SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de abril de 2010, la Subalcaldía de Cotahuma, realizó una inspección de control en la whisquería “Champagne”, actividad económica de su propiedad, que expende bebidas alcohólicas sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), posterior a esta inspección se emitió la Resolución Administrativa (RA) 095/2010 de 27 de abril, disponiendo la clausura definitiva de su establecimiento por comercializar bebidas alcohólicas sin registro sanitario, notificándosele el 4 de mayo de ese año, y ante esta Resolución la accionante formuló recurso de revocatoria el 10 del mismo mes y año; siendo notificada con la RA 130/2010 de 24 de mayo, el 31 de igual mes y año, que ratificó la RA 095/2010, disponiendo la clausura definitiva de la actividad económica de la accionante; ante esta Resolución interpuso el recurso jerárquico el 9 de junio de 2010.

La accionante refiere que, la referida Subalcaldía tenía un plazo de tres días después de haber interpuesto el recurso jerárquico para remitir los antecedentes a la autoridad competente, para su conocimiento y emitir resolución de acuerdo al art. 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); si bien se presentó el recurso jerárquico el 9 de junio de 2010, el 5 de diciembre de 2011, se le notificó con la radicatoria del recurso jerárquico contra la RA 130/2010; es decir, después de ciento setenta y nueve días y no así después de tres días, como prevé el art. 66 de la LPA, y el 8 de diciembre de ese año, se le notificó con la Resolución Municipal 573/2011, de 7 de diciembre, confirmando la clausura definitiva de su establecimiento; por lo que considera que se ha incumplido los arts. 66 y 67.II de la LPA.

El 14 de febrero de 2011, paralelamente tramitó la renovación de su licencia de funcionamiento, recibiendo respuesta a su trámite después de diez meses, y en forma verbal le indicaron que no se podía renovar la licencia, rechazo que nunca se le hizo conocer en forma escrita y mucho menos le indicaron el motivo.