SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.8.
II.8. Libia Rojas Peña, fue notificada el 5 de diciembre de 2011, con la radicatoria dispuesta por la autoridad jerárquica el 2 de ese mes y año (fs. 13); y el 7 de diciembre de ese año, se emitió la Resolución Municipal 573/2011, confirmando en todas sus partes la RA 130/2010, que ratificó la determinación asumida en la RA 095/2010, emitida por el Subalcalde de Cotahuma, que dispuso la clausura definitiva de la whisquería “Champagne”, por haber incurrido en la infracción descrita en el art. 39.I inc. 10) del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, al expender bebidas alcohólicas sin registro sanitario, notificándose con esta Resolución a la accionante el 8 de diciembre de 2011 (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR