SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por AC 0076/2012-RCA de 1 de junio (fs. 46 a 52), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 18”A”/2012 de 27 de febrero -emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia de la acción-; dando lugar al Auto de admisión de 19 de octubre de 2012, (fs. 55), que dispuso la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional para el 24 de igual mes y año, llevándose a cabo dicho acto procesal en presencia de los representantes de las autoridades demandadas y, en ausencia de la parte accionante y del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 184 a 187 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR