SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, y al principio de la seguridad jurídica; toda vez, que; la Subalcaldía de Cotahuma después de una inspección a la whisquería “Champagne”, dictó la RA 095/2010, que dispuso la clausura definitiva de su local, por expender bebidas alcohólicas sin registro sanitario; contra la cual formuló recurso de revocatoria, siendo confirmada interpuso recurso jerárquico; posteriormente, fue notificada con la reposición del expediente tras su extravió, y luego de contestar arguyó que al tener las autoridades demandadas un plazo de tres días para remitir los antecedentes a la autoridad competente y se emita resolución, la radicatoria con el recurso jerárquico habría sido notificada después de setenta y nueve días fuera de plazo.
Paralelamente, tramitó la renovación de licencia de funcionamiento y diez meses después en “forma verbal” conoció que no se renovaría la licencia, rechazo que nunca conoció en forma escrita ni el motivo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR