SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Fecha: 31-Ene-2013
1)
Juan Carlos Marín Choquemesa, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe escrito, cursante de fs. 302 a 317, sostiene que: 1) En el marco de la SCP 0300/2012, el Órgano Ejecutivo desplegó una serie de actividades coordinadas y concertadas con los dirigentes y comunidades involucradas, a fin de materializar sus derechos a la consulta previa y de participación, garantizando que las comunidades del TIPNIS (Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré), intervengan de manera efectiva dentro del proceso de consulta previa, para que sean parte del diálogo intercultural, dichas actividades se ponen de manifiesto en el Informe MOPSV-MMAyA 001/2012 de 23 de agosto; 2) Para iniciar el trabajo con las comunidades del TIPNIS se realizó un primer acercamiento a las organizaciones representativas del territorio, con el fin de solicitar se convoque a las autoridades comunales a trabajar de manera horizontal con el equipo técnico, iniciándose el proceso de concertación el 11 y 12 de abril de 2012, en Trinidad, donde se convocó al “Primer Evento de Socialización, Explicación de la Metodología del Proceso y los Procedimientos de la Consulta, Discusión y Deliberación de la Propuesta del Protocolo”, el cual contó con la presencia y asistencia de los corregidores; dentro de ese marco, dos de las tres organizaciones manifestaron su aceptación y acuerdo en coadyuvar con el proceso de consulta como ser: el Consejo Indígena del Sur (CONISUR) y la Subcentral Securé-TIPNIS; siendo que la Subcentral TIPNIS se negó a participar, rechazando incluso las notas de invitación; 3) El mencionado evento se realizó en los salones del Vicariato de Beni, y fue moderado por miembros del equipo técnico del TIPNIS, buscando trabajar primero en un análisis del contenido de la Ley 222 y del derecho a la consulta, tal como está constitucionalizado. Una vez concluido el mismo, se aclaró que el protocolo era un documento que seguramente sufriría modificaciones a lo largo del proceso de concertación, así como con la revisión técnica permanente del equipo y las sugerencias de otros actores diversos; 4) El proceso de concertación continuó el mismo 12 de abril de 2012, en el municipio de Chimoré, culminando con la aprobación de varias autoridades y corregidores de las comunidades afiliadas a la Subcentral del CONISUR (documento firmado por los corregidores de Villa Asunción de Isiboro, Secejsama, San José de Angosta, Sanadita, Fátima de Moleto, Santa Rosa del Isiboro, Villa San Juan de Dios, San Benito, Puerto Pancho, San Jorgito, Mercedes de Lojojota, Limo de Isiboro, Santísima Trinidad, Buen Pastor, Tres de Mayo, San Juan del Isiboro, Puerto Beni y Santa Teresa.); y el 24 de mayo en Puerto San Lorenzo, la socialización incluyó a San Bartolomé de Chiripopo y San Bernardo. En mayo del mismo año, se inició la concertación con las comunidades afiliadas a la Subcentral TIPNIS, encontrándose oposición en las comunidades de Gundonovia, Santa María y Nueva Vida, empero en las comunidades de San Pablo y Loma Alta manifestaron su interés y aceptación a participar en el proceso de la consulta; 5) Fruto de las primeras reuniones de concertación, se procedió con la segunda revisión y aprobación de correcciones del protocolo, que se efectuó a partir del 8 de junio de 2012, con las comunidades afiliadas a la Subcentral CONISUR, en Villa Tunari el 13 y 14 del indicado mes y año; asimismo en Trinidad, se realizó la reunión con las comunidades afiliadas a la Subcentral Sécure y la Subcentral TIPNIS durante el periodo comprendido entre el 20 de junio y 20 de julio de 2012, manteniéndose la visita a diversas comunidades afiliadas a la Subcentral TIPNIS, con el fin de socializar los alcances de la Ley 222, conocer su disposición de trabajo respecto al protocolo de consulta en todo su contenido, así como su decisión de participar en el proceso de consulta; en ese sentido, conforme se evidencia, de la documentación que se adjunta, en varias comunidades se tuvo acciones de oposición de ciertas personas, aspecto que fue respetado, ya sea acordando retornar en otra ocasión o retirando el equipo dispuesto para informar a las autoridades; siendo así que el 9 de julio de 2012, concretamente, se invitó a Fernando Vargas y a los Corregidores de la marcha pero no asistieron, posteriormente, el 10 de igual mes y año, el Ministro de la Presidencia -Juan Ramón Quintana Taborga- hizo llegar una nota de invitación al diálogo a tres organizaciones y todas sus comunidades; 6) Del 25 al 27 del referido mes y año, se aprobó el protocolo, con la dirigencia del CONISUR y de la Subcentral Sécure; sin embargo, en las comunidades afiliadas a la Subcentral TIPNIS, no se pudo presentar el documento final debido a la beligerancia de algunos actores , que impidieron el ingreso de las brigadas al territorio en esa zona; 7) Respecto a la declaratoria de constitucionalidad condicionada de los arts. 1, 3, 4 inc. a) y 9 de la Ley 222, establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se debe tomar en cuenta que aunque existan actos y medidas legales y administrativas que pudieran afectar a los territorios de los pueblos indígenas, nos es menos cierto que la obligación del Estado no desaparece, resultando la consulta aún más necesaria, por lo que los actos del Gobierno no pueden ser acusados de ser un protocolo unilateral, sin acordar de buena fe con la totalidad de los pueblos indígenas, ya que el mismo ha sido socializado con el propósito de recoger las posibles observaciones, sugerencias o recomendaciones para contribuir a la concertación; y, 8) Respecto a la declaratoria de constitucionalidad del art. 6 de la Ley 222, el consenso establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional también fue cumplido, dada la participación activa y participativa por parte del Estado y de las comunidades, siendo que el proceso de consulta contó con la participación de sesenta y nueve comunidades de los pueblos indígenas Moxeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, interesados que habitan el TIPNIS, a través de las instancias representativas propias, como son las asambleas comunales, eventos formales de validación del proceso en sí mismo, de conformidad a lo establecido en el protocolo, y siendo que éste fue efectivizado asegurando una participación libre, respetando la horizontalidad merced a un proceso de diálogo permanente, configurándose un proceso de concertación cumpliendo los elementos constitutivos del mismo; por lo anteriormente aseverado, la consulta previa emprendida por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, es llevado a cabo como un diálogo social e intercultural, toda vez que se han agotado y se vienen ultimando acciones tendientes a la coordinación con las comunidades del TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Del contenido de la acción popular
- Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR