SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013

Fecha: 31-Ene-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante hace una confusa relación de hechos, en la que denuncia el incumplimiento de la SCP 0300/2012, debido a que los Órganos Ejecutivo y Legislativo, de manera unilateral aprobaron el protocolo de la consulta, sin dar cumplimiento a la concertación previa establecida por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, proponiendo como prueba de tales extremos una fotocopia simple del protocolo de la consulta, y copias de Sentencias Constitucionales y de documentos medioambientalistas, convenios internacionales, entre otros documentos, que fácticamente no prueban la veracidad de su denuncia.

También hace alusión a una supuesta restricción al libre tránsito de dirigentes indígenas en el territorio del TIPNIS, pero no especifica mediante qué acto se vulneró ese derecho fundamental, tampoco da luces sobre cómo y de qué manera se estaría incumpliendo con la concertación establecida dentro de la referida Resolución, que comunidades no habrían participado de ese proceso, y cuáles fueron las omisiones específicas de las autoridades en estos casos, si los indígenas no fueron consultados, o si estos no quisieron participar de tales eventos, dejando una suerte de vacíos, que no crean convicción en la jurisdicción constitucional.

Por lo anteriormente señalado, y no habiendo la parte accionante aportado prueba específica sobre el incumplimiento de la SCP 0300/2012 denunciada, habiendo el Órgano Ejecutivo rechazado la denuncia, le es imposible a la jurisdicción constitucional conceder la acción, ante la omisión de requisitos de contenido que, fueron ya observados por el Tribunal de garantías y no fueron subsanados por la parte accionante, respecto a la fijación con precisión de cuáles eran los actos que vulneraron derechos fundamentales, ¿qué y por qué?, fueron excluidos de la consulta algunos pueblos indígenas. El art. 31 de la CPE señala que: “Las naciones y pueblos indígenas originarios en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva”.