SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Fecha: 31-Ene-2013
Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
Claramente se puede apreciar que el numeral 3 del citado artículo establece la relación de los hechos, mismo que está referido a una clara exposición de los supuestos de hechos, el marco fáctico en el que se debe establecer cuál es el acto que genera la supuesta vulneración de derechos fundamentales; asimismo el numeral 4, exige que se identifiquen los derechos y garantías considerados vulnerados, requisito por demás necesario que tiene que tener un nexo de causalidad con la relación de hecho previamente analizada; y en el numeral 5, se exige la presentación de pruebas que deben adjuntarse a la acción, y en defecto de ello, indicar o señalar donde se encuentran las mismas; por lo que la omisión de cualquiera de los requisitos de contenido trae como consecuencia la improcedencia de la acción planteada.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Del contenido de la acción popular
- Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR