SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013

Fecha: 31-Ene-2013

I.2. Hechos que motivan la acción

En virtud de lo establecido por el art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentaron acciones de inconstitucionalidad respecto a las Leyes 180 de 24 de octubre de 2011 y 222 de 10 de febrero de 2012, ambas referentes al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), y como consecuencia de ello el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0300/2012 de 18 de junio, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180; y por ende constitucional el art. 1 de la Ley 222 en cuanto a “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e informada a los pueblos indígenas del TIPNIS” y art. 7 de la misma Ley; y la constitucionalidad condicionada del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos…” y referente a los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condiciona a su concertación, exhortando a los Órganos Legislativo y Ejecutivo a elaborar un protocolo en forma conjunta y acordada con los pueblos indígenas con plena participación de sus instituciones.

Tanto el Órgano Ejecutivo como Legislativo, hicieron caso omiso a la “constitucionalidad condicionada” establecida en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a que elaboraron un protocolo sin concertar de buena fe, con la totalidad de los pueblos indígenas, atentando a sus usos y costumbres, siendo elaborado unilateralmente por el Órgano Ejecutivo, y a razón de ello contiene una serie de imposiciones que vulneran los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas del TIPNIS, ya que el mismo no fue socializado ni se recogieron posibles observaciones, sugerencias o recomendaciones, para contribuir a un protocolo concertado, así como tampoco se acordó el procedimiento de esa consulta, en la que se sugiere que ante la ausencia de las autoridades reconocidas por la comunidad, éstas sean reemplazadas por otras, para así aplicar el proceso de forma arbitraria.

La propia SC 0300/2012, establece que ante el incumplimiento de la misma, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas, por lo que el Estado al no cumplir con la obligación de la concertación está desconociendo los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.