Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Fecha: 31-Ene-2013
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 4 de diciembre de 2012, cursante a fs. 368, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispuso la suspensión de plazo, toda vez que, se solicitó por la Magistrada Relatora, documentación complementaria, así como informe complementario a dicha solicitud, determinándose por decreto de 10 de enero de 2013, la reanudación de plazo, por lo que la presente Resolución es pronunciada en el término correspondiente.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Del contenido de la acción popular
- Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR