SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013

Fecha: 31-Ene-2013

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 364 a 367 vta., denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes argumentos: a) Del contenido del art. 135 de la CPE, se tiene que esta acción de defensa se encuentra destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, en la que la configuración jurídica de esta acción tutelar, corresponde al actor a acompañar la prueba en que funda su acción, o señalar en qué lugar se encuentra, por lo que la carga de la prueba corresponde al impetrante, quien debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, que demuestren la existencia de actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías, ya que se requiere de certidumbre para resolver el asunto, compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden; b) Remitiéndose al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece que entre los requisitos de contenido que debe tener la presente acción popular, se establece el de acompañar la prueba en que se funde la acción o señalar en su caso el lugar donde se encuentra, por lo que dentro de ese marco, el accionante no puede prescindir de presentar la prueba mínima que acredite los hechos denunciados, actuación que impide otorgar la tutela solicitada; c) Rafael Arcángel Quispe Flores no señala con precisión los actos que violan o amenazan los derechos o intereses colectivos, menos establece que actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo incumplen el punto tres de la SCP 0300/2012, así como tampoco señala de qué forma se vulneró los derechos de las autoridades indígena originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos en cuanto se refiere al derecho a la libre expresión, a difundir información, veraz, libre, oportuna y democrática, y a desplazarse libremente por el TIPNIS; y, d) El accionante no realiza una relación precisa ni exacta sobre cuáles son los actos administrativos vulneratorios emitidos por el Órgano Ejecutivo, los cuales ni siquiera fueron mencionados, como tampoco hace referencia en representación de quien actúa.