SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Fecha: 31-Ene-2013
i)
Por su parte, Carlos Gómez García, representante del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, en el desarrollo de la audiencia, de manera verbal, informó que: i) La consulta previa que se está llevando a cabo, es un proceso para hacer efectivo el derecho a la participación de los pueblos indígenas Mojeños-Trinitarios y Yuracareños en la toma de decisiones respecto a todos los asuntos que pudieran afectarles sobre sus bienes, sus derechos individuales y/o colectivos, sobre su derecho a la identidad, a la integridad cultural a conservar sus propias instituciones, sus usos y costumbres, al territorio y a los recursos, y de decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo. El fin y objetivo de la consulta es verificar que los pueblos indígenas manifiesten sus necesidades básicas insatisfechas; y, ii) El proceso de concertación del protocolo ha llegado a cuarenta y nueve comunidades del territorio del TIPNIS, por lo que no se considera un proceso cerrado, así como tampoco el proceso de la consulta en sí que se encuentra el pleno desarrollo.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Del contenido de la acción popular
- Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR