Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2013
Fecha: 31-Ene-2013
II.2.
II.2. Se encuentra la SC 1018/2011-R de 22 de junio, cursante de fs. 110 a 124; la “Declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo” de 14 de junio de 1992, de fs. 125 a 128; la SC 788/2011-R de 30 de mayo (fs. 151 a 156); un texto académico titulado “La acción popular considerada desde el ordenamiento jurídico boliviano”, de fs. 157 a 166; recortes de periódicos con noticias referentes al TIPNIS, (fs. 167 y 168); la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la OIT, (fs. 174 a 194); y la Ley 222 (fs. 195 a 199).
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Del contenido de la acción popular
- Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR