El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
La Acción de Amparo Constitucional, en cuanto a su naturaleza y ámbito de protección la SCP1067/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 128 y ss., como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, derechos que son reconocidos por la misma Norma Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su capítulo segundo acciones de defensa contemplada la acción de amparo constitucional indicando en su art. 128: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley', por su parte, el art. 129 señala 'La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico