El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.    De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección

La Acción de Amparo Constitucional, en cuanto a su naturaleza y ámbito de protección la SCP1067/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 128 y ss., como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, derechos que son reconocidos por la misma Norma Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su capítulo segundo acciones de defensa contemplada la acción de amparo constitucional indicando en su art. 128: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley', por su parte, el art. 129 señala 'La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.