El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico
Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer quela Sentencia ahora objeto de disidencia, habría establecido que el accionante incumplió con la carga de la prueba, al no haber demostrado de forma objetiva la fecha en la que en la que se habrían producido los actos o medidas de hecho, ya que causaría extrañeza que la verificación deéstos fue realizada recién después de una semana de haber sido denunciados, por otro lado se habría establecido que existirían hechos controvertidos, toda vez que en audiencia de consideración de amparo constitucional, los demandados a través de sus abogados indicaron que habrían tomado posesión de los terrenos el año 1990 y que se habrían enterado de que el accionante estaría vendiendo los lotes, lo que le motivó perfeccionar su posesión, hechos éstos que erradamente la sentencia disentida motivaron a considerar de forma ilógicaque los accionantes tendrían causa jurídica para ingresar al inmueble, dando más valor a simples dichos que la prueba objetiva del caso.
Lo expuesto, respecto alasupuesta falta de prueba que acredite la fecha de avasallamiento, no es evidente pues los accionantes señalan que el 15 de octubre de 2011, ingresaron a su inmueble, y el 19 de octubre se elaboró el informe policial de verificación, este hecho, no es de ninguna manera sería óbice para denegar la tutela, pues al contrario demuestra que hubo una denuncia anterior de avasallamiento que fue verificada a los días de la misma además que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico I.2, en los casos de medidas de hecho vinculadas al avasallamiento se procedió inclusive a flexibilizar los medios de prueba, en contra de las medidas de hecho.
En el caso analizado existe prueba que evidencia que la titularidad del predio le corresponde al accionante y por otro lado como se dijo, se encuentra el informe del policía investigador Sergio Veramendi, que denotan que efectivamente la propiedad del accionante habría sido tomada sin causa legítima, habiéndose llegado a esa conclusión por la verificación en campo realizadapor el investigador antes mencionado en la cual además adjuntó a su informe mediante fotografías que muestra una carpa y alambrados, así mismo señala que se tomaron las declaraciones de las vecinas, extremos éstos que no hacen otra cosa que demostrar la ocupación del inmueble sin autorización del propietario o de autoridad jurisdiccional alguna.
Sobre los documentos presentados por los demandados, cabe aclarar que los mismos fueron mencionados en audiencia y la medida preparatoria de reconocimiento de firma fue efectuada de forma posterior a la acción de amparo constitucional, situación que no enerva la comisión de la medida de hecho ni el derecho propietario del accionante. En ese sentido sí los demandados creían que actuaban con derecho al ocupar los terrenos del accionante, debieron haber acudido en principio a la justicia para hacer valer los mismos, y no después, como lo hicieron para actuar de forma arbitraria, realizando justicia por mano propia, situación de hecho que no es posible avalar por este Tribunal Constitucional.
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico