El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, el accionante refiere que, mediante la escritura pública 993/94 de 9 de diciembre de 1994, adquirió deRoger Mario Justiniano Paz un predio ubicado en la zona este de Santa Cruz, en la Unidad Vecinal (UV) 152 con una extensión de 31144 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), demostrando su derecho propietario en conformidad a los arts. 105 y 1538 del Código Civil (CC), al contar con la tarjeta de propiedad, matrículacomputarizada actualizada, certificado catastral, plano de ubicación y pago deimpuestos, aseverando que su derecho no se encuentra en discusión, que no se ledemandó mejor derecho propietario u otro derecho real, habiendo ejercido suderecho propietario, la posesión quieta y pacífica, y que en parte del fundo, previoal avasallamiento tiene tres viviendas que no fueron objeto de perturbación.
Indica que, el 15 de octubre de 2011 a horas 9:00, fue sorprendido por un grupode personas liderizadas por los ahora demandados y otros loteadores, quienesingresaron en forma inconsulta, violenta y arbitraria a diez lotes de su fundo 5, 6,7,8,9, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana 21, UV 152, en la avenida central,procediendo a cortar árboles, y efectuar divisiones de los lotes para repartírselos,además de extender carpas y casuchas precarias, que al buscar explicación, lecerraron el paso y fue sacado a la fuerza.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALdemandados y loteadores, encontrándose encerrados en sus viviendas, por miedoy las amenazas. Los servicios de agua y electricidad, han sido ocupados por losdemandados y para ingresar a la vivienda, tienen que eludir alambres de púas,que dividen su terreno, coacción utilizada para despojarles e ingresar aapoderarse de las construcciones.
arreglar; sin embargo, tras una conversación juntamente a los otroscodemandados trataron de agredirle amenazándolo, por lo que tuvo que salirnuevamente de sus lotes, identificándose uno de ellos como Richard "Carmona"que le indicó que tenían intervenido su teléfono y de su "casero", a quien lepidieron lo retire porque su presencia los incomodaba y que de no hacerlotomarían decisiones drásticas en su contra. Asimismo señala que el 20 de octubrede 2011, el efectivo policial Sergio Veramendi Montaño, emitió informe policial delavasallamiento, donde se señaló que el mismo fue arbitrario e ilegal, efectuadopor personas extrañas liderizadas por RenéHernández Melgar.
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico