Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
2011, refiriendo el avasallamiento de su propiedad ubicada en la manzana21 de la UV 152 sobre la av. Central a una cuadra al este de la av. LosChacos, en diez lotes 4, 5, 6, 7, 8,9, 14, 15, 16, 17 y 18, acción que fuerechazada in límine por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de SantaCruz, debido a que no habría presentado prueba alguna que demuestreque su propiedad fue invadida y porque no identificó los derechos ygarantías presuntamente lesionados y la relación de causalidad con loshechos (fs. 53 a 62).
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico