El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7.Cursa algunas piezas procesales de las medidas preparatorias de demandasobre reconocimiento de firmas, planteadas por José Andrés MéndezPedraza y René Hernández Melgar, contra el accionante, presentadas el23 de noviembre de 2011, acompañando el contrato de compra venta dediciembre de 1990 suscrito por una parte Dante Quiñones Vargas, LuisAlberto Romero Sandóval y Mario Ojopi Burgos, miembros del directoriode la Fraternidad "C.A.O.E." como vendedores y RenéHernández Melgarpor la otra como comprador (fs. 31 a 47). Asimismo, cursa el contrato decompra venta de diciembre de 1990 suscrito por una parte DanteQuiñones Vargas, Luis Alberto Romero Sandóval y Mario Ojopi Burgos,miembros del directorio de la Fraternidad "C.A.O.E." como vendedores yPilo Pedraza Tomassi por la otra como comprador (fs. 52 y vta.), amboscontratos sobre el mismo inmueble y conservando el mismo tenorexpuesto en la cláusula cuarta descrita en la Conclusión II.1.
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico