El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
Veramendi Montaño dirigido al Director de la misma institución de Pampade la Isla, por el que señaló que el 2 del mes y año referidos María IsabelTorrez Soria formalizó denuncia contra René Hernández Melgar, PiloPedraza Tomassi, José Santos Méndez, Gladys Montaño Espinoza, JoséAndrés Méndez, Richard Cardona Condori, Susana Romero Sandoval,Benito Ramírez y otros, por el delito de amenazas de muerte, ocurrido enel barrio "Chaco Sur", calle 6 de julio, y que se sabría que viven endiferentes viviendas ubicados en la UV 152, manzana 21, lugar donde lossindicados, meses atrás, habrían ingresado en forma arbitraria y violenta alos terrenos que serían de propiedad del accionante, que recibida ladenuncia se constituyó en el lugar el 6 de ese mes y año a horas 11:55 aobjeto de verificar los hechos denunciados, donde se evidenció lapresencia de varias personas en los lotes de la indicada unidad vecinal,manzana 21, quienes se encontrarían construyendo viviendas precarias,por lo que tomó contacto con Pedro Medina Méndez quien le habríaindicado que no se encontraban los denunciados, pero estarían encualquier momento; añadiendo en su informe que observó las viviendasde la denunciante y de los testigos la construcción de viviendas precariascontiguas a la vivienda del mismo y "casero", realizadas por los presuntosloteadores, amenazas de muerte que tendría como móvil la desocupaciónde su vivienda para ser tomada por los demandados (fs. 28), adjuntandomuestrario fotográfico donde indicó que se observa el momento en el querealizó las entrevistas a uno de los ocupantes de los lotes en los queestaban construyendo viviendas precarias entre las viviendas de propiedaddel accionante y de las viviendas de la UV 152, manzana 21 que sonhabitadas por la denunciante y testigos, observando además que laconstrucción sería de data antigua (fs. 29 a 30).
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico